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Pareja mayor revisando documentación sentados en el sofá de casa

Familia y herencias

Guía práctica para tramitar una herencia, paso a paso

Familia y herencias

Del certificado de defunción a la inscripción en el Registro: los seis pasos de una herencia, la documentación de cada uno y qué pasa con el IRPF.

Tramitar una herencia es un recorrido largo y con muchas ventanillas, y casi siempre toca hacerlo en el peor momento posible. Esta es la guía que doy en el despacho: los seis pasos, en orden, con la documentación que hace falta en cada uno para no tener que volver.

Paso 1. Certificado de defunción

Lo primero es obtener el certificado de defunción. Se pide en el Registro Civil, da fe del fallecimiento, de su fecha y de su lugar, y puede obtenerse de forma presencial o telemática. Es el documento que abre todo el proceso hereditario: sin él no se puede dar ningún paso más.

Paso 2. Certificado de últimas voluntades y título sucesorio

El certificado de últimas voluntades indica si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario.

  • Si hay testamento: hay que conseguir una copia auténtica.
  • Si no hay testamento: hay que hacer un acta de declaración de herederos intestados ante notario.

Paso 3. Recopilación de la documentación

Inmuebles

Se necesitan los originales o copias auténticas de los títulos de propiedad, las escrituras de compraventa del inmueble y las referencias catastrales, que están en los recibos del IBI o en las propias escrituras.

Productos financieros

Hay que obtener del banco el certificado de saldos y posiciones del causante. Para ello hay que acreditar a la entidad el fallecimiento y tu condición de heredero, y suelen pedir: copia del certificado de defunción, acta notarial de declaración de herederos abintestato, certificado de últimas voluntades o testamento, y libro de familia junto con fotocopia del DNI del solicitante.

El banco entrega entonces el llamado certificado de saldos o de posiciones del causante, que certifica la titularidad y los saldos de todos los activos y pasivos financieros contratados en esa entidad: cuentas, fondos de inversión, acciones, préstamos, seguros de vida y demás.

Ten en cuenta que, por lo general, los bancos bloquean las retiradas hasta que la herencia esté formalizada, y mantienen disponibles solo los adeudos SEPA —los recibos del agua, la luz, el gas o el teléfono— y las transferencias entrantes, aunque es posible que también bloqueen su entrada en cuenta hasta la formalización.

Vehículos

Hay que obtener el permiso de circulación y el contrato de compraventa del vehículo. Una vez formalizada la herencia, la DGT pedirá bastante documentación para el cambio de titularidad, con la ventaja de que para entonces ya la tendrás toda: certificado de últimas voluntades, declaración de herederos o testamento con la adjudicación del vehículo, impreso de cambio de titularidad, justificante de exención o pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, permiso de circulación, tarjeta de la ITV en vigor y el pago de una tasa.

Lleva siempre los originales de toda la documentación que vayas a aportar: si los necesitan para cotejar las copias, tendrás que volver a por ellos.

Paso 4. Formalización: aceptación y adjudicación

Se acude al notario para formalizar la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia. Es el momento en el que la herencia deja de ser una masa común y pasa a repartirse.

Paso 5. Pagar los tributos

Incluye el Impuesto sobre Sucesiones y, si hay inmuebles, la plusvalía municipal. Puede gestionarlo el notario, los propios herederos o un profesional.

¿Hay que declarar la herencia en el IRPF?

Las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no están sujetas al IRPF (artículo 6.4 de la Ley del IRPF). Lo que sí hay que incluir en la declaración son los beneficios que el heredero obtenga de los bienes heredados.

Por ejemplo: heredas un piso, lo inscribes a tu nombre en el Registro de la Propiedad y, a partir de ese momento, si lo vendes o lo alquilas, los rendimientos que genere tributarán en tu IRPF de ese ejercicio. Lo mismo con una cartera de acciones, ETF o fondos de inversión: si los vendes, al año siguiente tendrás que declarar esa venta, con su ganancia o su pérdida.

Dicho de otra forma: la masa hereditaria ya pagó con el Impuesto sobre Sucesiones y no forma parte del hecho imponible del IRPF.

Paso 6. Inscripción en el Registro y en el banco

Por último, se inscribe la propiedad de los inmuebles en el Registro de la Propiedad y se gestiona la validación de los activos financieros en las entidades bancarias. Ahí termina el recorrido.

No tienes que hacerlo tú

En Escrich Abogados me ocupo del trámite completo de aceptación de herencia: contacto con la notaría, liquidación de impuestos y presentación de plusvalías. Te acompaño en cada paso para que la tramitación se haga de manera ágil, la entiendas y sin complicaciones innecesarias.

¿Y esto cómo te afecta a ti?

Este artículo explica el caso general. El tuyo tendrá sus propias fechas, sus propios papeles y sus propios plazos. Cuéntamelo y te digo qué se puede hacer.

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